viernes, 25 de enero de 2019

FRAGUAS: CONVERTIR SU CASCO URBANO EN RUSTICO ES DELITO. RECUPERARLO ES DEVOLVERLO A LA LEGALIDAD

Nicolás:En primer lugar te pongo los artículos 55 y 94 del Reglamento de 1955 que desarrolla la primera Ley municipal franquista de 1950. Curiosamente, fue en plena dictadura cuando se les otorgó a las Entidades Locales el carácter de inalienables, inembargables e imprescriptibles a los Bienes de Uso Público y Patrimoniales.
Por tanto, cuando se rusterizó el casco urbano de la pedanía de Fraguas en el 1969 estos principios legales  ya llevaban 14 años en vigor. Pincha el enlace y compruebas el artículo correspondiente. .Son sólo cinco segundos

En el siguiente enlace tienes el Decreto de 1969, donde ilegalmente el casco urbano de Fraguas y todo su término son declarados terreno rústico del término de Monasterio. Digo ilegal, porque lo obligado es que antes de pasar a rústico a un casco urbano, tenía que haber existido un expediente  justificando la absoluta y extrema necesidad social, como se hizo con los pueblos que quedaron sepultados bajo las aguas de los pantanos.
Ese expediente no consta. Yo mismo solicité una nota pública del histórico de Fraguas en el Registro de la propiedad de Cogolludo  y el Patrimonio Forestal lo registra directamente y sin más, a su nombre como terreno rústico del término de monasterio. En cinco segundos puedes leer el Decreto abriendo el enlace.

El siguiente enlace, como verás, contiene el artículo 32 de la constitución que es genérico, pero es la herramienta o principio en la que se basan los artículos de las leyes de los dos siguientes enlaces, que enumero como 1) y 2)

1) En el artículo 4º, 1, d) de  la Ley de Régimen Local de 1985 que como es imperativo, es una Ley que parte de la constitución, que te expongo a continuación en el enlace, verás la evidencia de la veracidad a los efectos que te quiero demostrar:


2) Los artículos 2, 3, 4 y 5 del  Reglamento de 1986 que desarrolla la Ley de Régimen Local de 1985, que puedes leer a continuación, son también muy claros como se puede comprobar pinchando el enlace que sigue:

En definitiva, como puedes observar, Nicolás, hay un denominador  común en todas las leyes y reglamentos y es que los Bienes de Interés Público y Patrimoniales del casco urbano de cualquier entidad Local sin excepciones desde el ayuntamiento más grande hasta la pedanía o entidad local menor más pequeñas, son BIENES INALIENABLES, INEMBARGABLES E IMPRESCRIPTIBLES.
No mires al diccionario, Nico, imprescriptibles quiere decir: que no prescriben nunca. Y considerando que es la propia Administración quien ha convertido los cascos urbanos de Fraguas y otras pedanías de la Sierra Norte de Guadalajara en terrenos rústicos, ha incurrido ella misma, a mi juicio, en la comisión de un delito contra la Ordenación del territorio, con el agravante de no haber querido  revertir la situación en ningún momento como era su inexcusable deber y dado que son bienes del tenor que te he explicado que no prescriben nunca. Sin embargo, no se les no se le ocurre a la  Sra de Cospedal mayor cacicada, gesto de soberbia e ilegalidad, que culpar a los nuevos pobladores de Fraguas de un delito contra dicha Ordenación del Territorio, llevándolo a  la fiscalía y presentando a la Junta de Comunidades como parte acusadora. 

Lo de Cospedal ha sido gravísimo pero no sorprendente, porque dado su derechismo también podía haber sido ministra de Franco. Pero que el gobierno de castilla la mancha con el  presidente Sr Page a la cabeza y el acólito  vicipresidente José García Molina de Podemos hayan seguido los pasos de Cospedal y sigan siendo parte acusadora, es como para llevarse las manos a la cabeza. ¡Madre del amor hermoso, si eso es ser de izquierdas: ¿Qué será ser de derechas?! Anda "pa que te jodas" de izquierdas y queriendo meter a la cárcel a seis personas por estár haciendo el encomiable bien de repoblar y de restablecer la legalidad, volviendo reordenar el territorio que la Administración había desordenado.
Para que no te líes, Nicolás, como ha habido muchos cambios de denominación, en las instituciones pública, te diré las que en cada momento han ostentado la titularidad de la propiedad de Fraguas por parte de la Administración: Primero Patrimonio Forestal que a efectos de Registro todavía constan como titulares, después ICONA, A continuación directamente el Ministerio de Agricultura y finalmente la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha a quien se adjudicaron los montes públicos con carácter de propiedad dentro de las trasferencias del Estado a las CCAA.

Dime la verdad, Nicolás, ¿a qué has cogido la idea, pero no te sientes capaz de explicarlo y convencer? Bueno, pues no te importe, porque tú estás muy lejos y no vás a venir a ayudarnos a preparar la acción, pero los lectores del blog que viven en la España Rural Vaciada en particular y en general cualquier ciudadano que haya llegado leyendo hasta aquí, sí que creo que debería darle alguna lectura mas, porque todos los lectores de este blog son gente inquieta y comprometida y su deber no es tanto que ellos con curran al Gran acto, que eso va de suyo, como convencer cada cual a veinte personas más de su entorno y para estar convencido de que todo es justamente al revés de como nos lo han contado y explicárselo bien a los demás, primero ha de estar bien convencido uno mismo  

Hace falta análisis, reflexión, ordenación de ideas y centrar la crítica con cero miedo en los actuales culpables: El Actual Gobierno de Castilla La Mancha y el gobierno de la Nación porque si no entendido mal el gran acto será también por la repoblación de la España Rural Interior Vaciadas


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