Hola, Nicolás. No va con mi conciencia ni con mi sentido de la dignidad, permanecer con la boca cerrada
ante las inhumanas e ilegales injusticias, que se vienen
cometiendo con el pueblo de Fraguas de la Sierra Norte de Guadalajara. Contra sus anteriores y actuales habitantes. Seguir leyendo
Todo arranca bajo la dictadura franquista con la salvaje expropiación
de todos los bienes y la expulsión de
los vecinos de la población de Fraguas y de otros pueblos del entorno, como
Jocar, Las Cabezadas, Robredarcas, Umbralejo, Santolis…, y el derribo de sus casas.
Atropello inhumano,
que continúa invariable con la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, saltando
por encima de la legalidad, cuyos bienes de interés público (calles, plazas,
fuentes, cementerio etc) se consideran inexpropiables, inembargables e
imprescriptibles, no ya desde la democracia, sino desde 1955 como
consta en los artículos 55
y 94 del Reglamento que desarrolla la Ley
de Régimen Local franquista de 1950). (En el artículo 55 hay dos palabras mal
trascritas “al tendencia” que sólo
tienen sentido en el contexto de todo el renglón leídas como “la tenencia”)
En cuanto a la expropiación de fincas, incluida la
expropiación y los derribos a bombazos de las viviendas del pueblo, solo pueden
hacerse en casos extremos de interés público de causa mayor, que no quepa otra
solución, algo que no hace al caso, porque todo acontece para causar otro gran
mal, como es el arrasamiento total de sus grandes robledales y de todas las
especies florísticas autóctonas, sustituyendo su flora natural por una
plantación artificial de pinos pinaster resineros, que sería más objetivo
denominarlo polvorines, que abarcan
también a los cascos urbanos al convertirlos en suelo rústico
Necesitaré, Nicolás, algunas cartas más para denunciar
cronológicamente todo este inhumano e ilegal proceso y explicarte las
soluciones de lícita reversibilidad que urge tomar, tanto con los actuales
habitantes de Fraguas cómo en todos los pueblos asolados ilegalmente En esta, te
cuento algunos episodios ilustrativos, para
que vayas entrando en situación.
En Santolis y Umbralejo sucedieron dos hechos opuestos que
demuestran que la dictadura no actuó
basada en su sus propias leyes
dictatoriales, sino mediante la ley de la
selva basados en engaños, amenazas y coacciones, cuando no daban ya más de sí sus tiránicas leyes dictatoriales.
Por el contrario, en Umbralejo, un pastor se resistió a marcharse y la Guardia Civil de entonces, le
obligó a largarse de malas maneras y sin contemplaciones.
Como el único objetivo era expropiar y desalojar a la
población fuera como fuera, en Las Cabezadas ni siquiera hablaron con los
vecinos, lo amañaron con el alcalde y punto. La consecuencia fue, que después
el alcalde no pudo soportar el malestar de los vecinos y su mala conciencia por
actuar a sus espaldas y se ahorcó
En Fraguas, el pueblo en cuestión, el franquismo aplicó la
maniobra del cercamiento, es
decir, los terrenos yelmos no laborables de titularidad del común de los
vecinos, se expropiaron con antelación, alegando la urgencia de poner los pinos
y, una vez plantados, se vedó el terreno y la gente se quedó sin su principal
recurso, la ganadería, tras lo cual, fue más fácil apropiase de todo lo demás y
proceder al desalojo en 1969.
En muchos casos bastó la coacción y el miedo para desalojar,
y donde fue necesario recabar la firma, se siguió a rajatabla la consigna de
que no se le dejara copia a ningún propietario para que no quedara testimonio
escrito que les pudiera comprometer. Tan al pie de la letra se aplicó la orden,
que no es posible encontrar documento escrito de ningún vecino expropiado.
Y para que no constara en ninguna parte la felonía de la
expropiación del propio pueblo, se omitió la existencia de dichos pueblos. En
el propio decreto de expropiación de Fraguas de 1969, ignora
que Fraguas fuera un pueblo (una pedanía
del ayuntamiento de Monasterio) y denomina el conjunto de lo expropiado como terreno
rústico del término de Monasterio conocido genéricamente como Fraguas.
Dos datos más que causan estupor e incredulidad, Nicolás:
1) Si las lo pueblos de esas pedanías había que expropiarlos
desalojarlos y convertir sus viviendas en ruinas. ¿Por qué inconfesable razón
no se hizo lo mismo con los ayuntamientos cabecera de esas pedanías que están enclavados, igualmente, dentro de
las mismas repoblaciones de pinos resineros?
Esto no es todo, Nicolás, apenas son algunos episodios de
cómo se empezó a exterminar el pueblo de FRAGUAS y otros. Pero queda mucho por
contar. Muchísimo.
Queda exigir a la JCCM, que deje de ser parte acusadora y se
convierta de inmediato en parte
defensora y anuladora y reversora de todos los estropicios e ilegalidades cometidas. Y, en caso contrario, seguir
luchando ley en mano, para que sea dicha Junta de Comunidades quien se siente en
el banquillo de los acusados.
Los actuales acusados de Fraguas, hay que decirlo a GRITOS,
no han cometido ningún delito, sólo una falta de desobediencia, que ellos
mismos reconocen, que es una cosa muy
distinta a un delito; por lo cual, es otra injusticia más incalificable, juzgarlos por lo penal,
como han hecho
Y para finalizar esta, decirte, Nico, que también pretendo poner
en evidencia, que la recuperación de los pueblos abandonados es otra forma más
importante, aunque distinta, de luchar
contra la despoblación.
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