viernes, 13 de mayo de 2016

EL NO GRACIAS DE PEDRO SANCHEZ A LA PROPUESTA DE PODEMOS DE CANDIDATURAS UNITARIAS AL SENADO, SUPONE UN VETO DEL PSOE A LA REFORMA CONSTITUCIONAL




Es cierto, Nicolás, que el Senado no vale absolutamente nada, excepto para que sus señorías, los Senadores, viajen gratis a Madrid si viven fuera, cobren una buena pasta todos los meses, amén de otras prebendas, puedan hacer crucigramas, entretenerse con los juegos del ordenador, o pasarse por el bar cuando les plazca y hacer puente todas semanas.


Por otra parte, las candidaturas a senadores tampoco necesita presentar ningún programa,  ya que se trata de una Cámara que no decide sobre nada, al ser de segunda lectura sobre las leyes que le envía Congreso de los Diputados, cuyo Senado debe devolver el texto de nuevo a dicho Congreso para su aprobación definitiva, sin estar obligado éste, a tener en cuenta las enmiendas que se le hayan hecho desde la Cámara del Senado que, si no fuera por aquello de cuidar las formas, sería más rigoroso llamarla: Cámara de la Holgazanería.


PERO OJO, OJO, OJO, MUCHO OJO, MIENTRAS EXISTA EL SENADO, SI QUE SIRVE PARA UNA COSA, SIRVE PARA VETAR LA REFORMA CONSTITUCIONAL, QUE ES EL ASUNTO QUE ESTÁ AHORA EN DEBATE Y QUE EL PP NO QUIERE Y POR LO QUE ESTAMOS COMPROBANDO, EL PSOE TAMPOCO.

La diferencia entre los dos partidos estriba, que mientras el PP lo dice directamente y toman las medidas para tener esa mayoría de bloqueo, el PSOE quiere evitar esa reforma mediante la miserable y traicionera triquiñuela política, consistente en llevar la reforma en el programa para seguir enganchando votos de bien intencionados progresistas, pero a su vez poniendo los medios para evitar que en el Senado haya esa mayoría que dé luz verde a la Reforma constitucional  que evite el bloqueo.


Además, al PSOE le viene bien que sea el PP el que tenga esa mayoría en Senado, para echarles después las culpas del bloqueo, cuando lo cierto es, que el PSOE tampoco la quiere, ya que si la defendiera de verdad y no de boquilla, se sumaría ahora a obtener esa mayoría en el Senado que le propone Podemos para después sacar poder sacar adelante la reforma constitucional, lo cual, tal y como acreditan todos los cálculos que se han hecho, llevarían a una abrumadora mayoría en el Senado, pero cuya respuesta a Podemos por parte de Sánchez ha sido un irresponsable: NO, GRACIAS.


Soy, Nicolás, otro de los que todavía está esperando una inmediata rectificación de la dirección del PSOE, pero si no lo hace, espero que Podemos, las confluencias, Iu y todos los que van a concurrir unidos a las elecciones, desenmascaren esta tremenda irresponsabilidad del PSOE y esa buena parte de buenos y sinceros partidarios del cambio que todavía votan al PSOE, dejen de votarlo y se sumen al cambio real que representa PODEMOS y todos los que están poe cambio de verdad.

Déjame que termine mi misiva, Nicolás, enviándote a través de un copia y pega del texto constitucional, el papel determinante del Senado para la Reforma Constitucional. También puedes mirar si quieres, como ayuda complementaria lo artículos 165 y 166 de Ley Electoral que se refiere a la forma de  elegir los senadores.

“TÍTULO X
De la reforma constitucional
Artículo 166
La iniciativa de reforma constitucional se ejercerá en los términos previstos en los apartados 1 y 2 del artículo 87.
Artículo 167
1. Los proyectos de reforma constitucional deberán ser aprobados por una mayoría de tres quintos de cada una de las Cámaras. Si no hubiera acuerdo entre ambas, se intentará obtenerlo mediante la creación de una Comisión de composición paritaria de Diputados y Senadores, que presentará un texto que será votado por el Congreso y el Senado.
2. De no lograrse la aprobación mediante el procedimiento del apartado anterior, y siempre que el texto hubiere obtenido el voto favorable de la mayoría absoluta del Senado, el Congreso, por mayoría de dos tercios, podrá aprobar la reforma.
3. Aprobada la reforma por las Cortes Generales, será sometida a referéndum para su ratificación cuando así lo soliciten, dentro de los quince días siguientes a su aprobación, una décima parte de los miembros de cualquiera de las Cámaras.
Artículo 168
1. Cuando se propusiere la revisión total de la Constitución o una parcial que afecte al Título preliminar, al Capítulo segundo, Sección primera del Título I, o al Título II, se procederá a la aprobación del principio por mayoría de dos tercios de cada Cámara, y a la disolución inmediata de las Cortes.
2. Las Cámaras elegidas deberán ratificar la decisión y proceder al estudio del nuevo texto constitucional, que deberá ser aprobado por mayoría de dos tercios de ambas Cámaras.
3. Aprobada la reforma por las Cortes Generales, será sometida a referéndum para su ratificación.”

EL PP es el único partido que rechaza abiertamente la Reforma constitucional -los demás ninguno- y si se evita que tenga la mayoría absoluta en el Senado no podrá bloquear bloquearla cuando llegue el momento, porque tampoco va a disponer en el Congreso de más de los 2/5 de diputados necesarios que precisa para ello. Esto es determinante para valorar el verdadero alcance de la irresponsabilidad del NO, GRACIAS de Pedro SACHEZ.

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